martes, 23 de junio de 2015

ANEXOS





CONTRATO DE COMPRA – VENTA

Conste por el presente documento que suscribe el LC GROUP, con RUC Nº 20341946531 y domiciliado en la Jr. Jiron Perseo #152- Chorillos
, en adelante LC GROUP representado por el Gerente General Lucio Cancho con dni 0987687, autorizado por R.D Nº 1236-2004-DIRGEN/COAS del 13 de seotiembre 2014 y de la otra parte la firma la empresa TRAPICHE .,  Con domicilio en Calle Pizarro n°43 – Buenos Aires, Argentina, con RUC Nº 23883829243, en adelante `` EL CONTRATISTA´´ debidamente representado por Pedro Garcia, según términos y condiciones siguientes:

PRIMERA.- LC GROUP convoco la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0032-2014-LC GROUP, según relación de ítems para la adquisición de bienes de capital, Obteniendo la Buena Pro la Empresa TRAPICHE.
SEGUNDA.-  Como consecuencia de lo expuesto en la cláusula precedente. El  CONTRATISTA vende al LC GROUP y este adquiere los productos detallados en el párrafo anterior que  forma parte de este contrato que se materializara a través de órdenes de compra para su entrega a Lima




TERCERA.- EL PROVEEDOR no puede subcontratar con terceros, total ni parcialmente el suministro de los bienes adjudicados, ni tampoco puedes ceder su posición contractual, teniendo responsabilidad total sobre la ejecución integra del contrato.
CUARTA.- Es entendido y reconocido por el CONTRATISTA, que los bienes que vende al LC GROUP responden a las especificaciones técnicas, calidad, cantidad y procedencia que fueron ofertadas durante la presentación de propuestas  y que forma parte del presente. Así mismo que está conforme con la verificación del stock en sus almacenes en forma inopinada por parte del LC GROUP.
QUINTA.- La entrega de los bienes objetos de este contrato, se efectuara dentro de los cinco (07) días calendarios de la recepción de la Orden de Compra en los horarios establecidos en los Almacenes de LC GROUP ubicados en el interior del Calle Bocanegra 473.
1.         Factura(s) en original, copias SUNAT y 04 copias.
2.         Guía(s) de remisión y/o internamiento en original, copia SUNAT y 04 copias debidamente firmadas y selladas por el respectivo Jefe de Almacén de Lima.
3.         Nota de Abono y/o Crédito en Original, copia SUNAT y 04 copias, en los casos que la Factura tenga alguna diferencia con el monto de la Orden de Compra – Guía de Internamiento.
4.         Acta de Recepción Conforme.
SEXTA.- El pago de la orden de compra derivadas de este contrato será a los treinta (30) días de internado los bienes adjudicados y de presentación de Acta de Conformidad del encargado correspondiente.
SÉPTIMA.- la Declaración Jurada de la garantía de calidad presentada por el CONTRATISTA, forma parte de este contrato, para salvaguardar cualquier vicio oculto de los bienes materiales del mismo que lo obliga al saneamiento.
En caso que la totalidad o parte de estos bienes no se ajusten a las especificaciones técnicas. Por tanto sean deficientes, el LC GROUP puede obligar al PROVEEDOR a reemplazar dichos bienes dentro del término perentorio de cinco (07) días útiles bajo causal de declarar incumplido el contrato y por consiguiente expedita la facultad de iniciar las acciones legales pertinentes, según lo señalado en los artículos 137º, 143º y 144º del reglamento  de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.


OCTAVA.- En el caso de que el CONTRATISTA incurriera en mora, la misma que es automática desde el primer día de atraso, será sancionado con la penalidad establecida en el art. 142º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado hasta un cinco por ciento (5%) del monto total del Contrato, o, de ser el caso del ITEM que debió ejecutarse, por cada día calendario de retraso en la entrega de los bienes objetos de este contrato. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrara del monto resultante de la ejecución de las garantías previsto el Artículo 122º, del mismo cuerpo de normas.
NOVENA.- Para garantizar el cumplimiento de este contrato y las penalidades aplicadas, en el momento de suscrito, entregara como garantía de fiel cumplimiento una carta fianza Póliza de caución, sin beneficio de excusión, incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática a favor del LC GROUP, equivalente al 10% del monto total del contrato, vigente hasta la liquidación del contrato, a saber 30 días luego de la entrega total de los bienes que se trate.
Igualmente en el caso de haber ganado la adjudicación con un precio inferior en un porcentaje mayor al 20% del precio referencial entregara una garantía adicional por el monto diferencial según lo establecido en el Art. 123ª del reglamento.
NOTA: La presente Clausula no esta aplicable al presente contrato, según Art, 122º, inc. ``f´´. Del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debido a que los ítems favorecidos al CONTRATISTA, suman un monto total de S/. 27,500 Nuevos Soles.
DECIMO.-  La recepción de los bienes se efectuara por la Comisión de la Recepción formada para estos efectos, En el mismo día de recepción de bienes se levantara un Acta de Recepción que esta estipulando en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y de Adquisiciones del Estado con plazo perentorio, debiendo entregar copia firma y fecha al representante de la forma que efectúa el internamiento, dicha acta deberá especificar la verificación de la cantidad física del material biomédicos recibidos conforme, teniendo en cuanta lo estipulado en el requerimiento de las bases y si se cumplen con la especificación técnica, igualmente deberán adjuntar copia del Protocolo de Calidad.
DECIMO PRIMERA.- Cualquiera de las partes puede resolver el contrato por incumplimiento de alguna obligación, si previamente ha requerido el cumplimiento de la misma, acorde a las formalidades y requisitos establecidos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y modificatorias, en caso de presentarse discrepancias respecto a lo requerido podrá recurrirse a los procedimientos de solución de controversias. El requerimiento indicado deberá cumplirse dentro de un plazo máximo de quince (15) días, si dentro de dicho plazo no se cumpliera la parte que requiere podrá resolver el contrato en forma parcial o total, formalizándose con la recepción de la carta notarial respectiva, a partir de ese momento la parte receptora de la carta notarial podrá solicitar el inicio del proceso arbitral de conformidad con lo establecido en el Capitulo II del titulo III del Reglamento.
DECIMO SEGUNDA.- Por la presente clausula, las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja de, o se relacione con la ejecución y/o interpretación del presente contrato, será resuelta de, de manera definitiva mediante Conciliación Extrajudicial y arbitraje de derecho. A falta de acuerdo en la designación de los mismos o ante la rebeldía de una de las partes en cumplir con dicha designación, la misma será efectuada por el Consejo conforme a las disposiciones del reglamento de la Ley Nº 26850.
Las partes se someten, para la solución de las controversias que deriven en arbitraje, a las disposiciones administrativas que el CONSUCODE aplica a las controversias que conoce a la Gerencia de Arbitraje y Conciliación. En tal sentido, dicha Gerencia es competente para la administración del procedimiento arbitral.
DECIMO TERCERA.- Para los efectos de este contrato, ambas partes renuncian a los jueces de su domicilio y se someten expresamente al fuero de la jurisdicción Lima.
DECIMO CUARTA.- Lo no previsto en este contrato se regirá por la ley de contrataciones y Adquisiciones, su reglamento y modificatorias y normas conexas.
Las partes contratantes en señal de conformidad con el contenido de cada una de las clausulas procedentes lo suscriben en dos ejemplares que entraran en vigencia a la firma de los mismos. En la ciudad de Lima a los Veinticinco días del mes de octubre del 2014.
                                                                                             EL CONTRATISTA     
                                                       




  • Análisis del contrato de compra venta

La empresa LC Group nos brindó este contrato que realizo con uno de sus clientes, para quedar en acuerdo para compra y venta de vinos entre cuales figura el blanco y el semi seco por un monto, que establecieron este contrato a través de cláusulas y con conocimiento de ambas entidades en este caso como ambas personas.



  • Análisis de medio de pago escogido

La empresa LC Group nos brindó como realizan sus medios de pagos por este medio de tarifarios, de un país al nuestro, ya sea por cobranzas documentarias o a la vista, pero el que nos redacto fue el medio de pago de carta de crédito, que nos muestra el proceso por el cual se celebra el pago de lo acordado a través de bancos en envió de mercaderías, documentos y abonos.