LC GROUP
viernes, 26 de junio de 2015
martes, 23 de junio de 2015
ANEXOS
CONTRATO DE COMPRA – VENTA
Conste por el presente documento que suscribe el LC
GROUP, con RUC Nº 20341946531 y domiciliado en la Jr. Jiron Perseo #152-
Chorillos
, en adelante LC GROUP representado por el Gerente
General Lucio Cancho con dni 0987687, autorizado por R.D Nº
1236-2004-DIRGEN/COAS del 13 de seotiembre 2014 y de la otra parte la firma la
empresa TRAPICHE ., Con domicilio en
Calle Pizarro n°43 – Buenos Aires, Argentina, con RUC Nº 23883829243, en
adelante `` EL CONTRATISTA´´ debidamente representado por Pedro Garcia, según
términos y condiciones siguientes:
PRIMERA.- LC GROUP convoco la Adjudicación Directa
Selectiva Nº 0032-2014-LC GROUP, según relación de ítems para la adquisición de
bienes de capital, Obteniendo la Buena Pro la Empresa TRAPICHE.
SEGUNDA.-
Como consecuencia de lo expuesto en la cláusula precedente. El CONTRATISTA vende al LC GROUP y este adquiere
los productos detallados en el párrafo anterior que forma parte de este contrato que se
materializara a través de órdenes de compra para su entrega a Lima
TERCERA.- EL PROVEEDOR no puede subcontratar con
terceros, total ni parcialmente el suministro de los bienes adjudicados, ni
tampoco puedes ceder su posición contractual, teniendo responsabilidad total
sobre la ejecución integra del contrato.
CUARTA.- Es entendido y reconocido por el
CONTRATISTA, que los bienes que vende al LC GROUP responden a las
especificaciones técnicas, calidad, cantidad y procedencia que fueron ofertadas
durante la presentación de propuestas y
que forma parte del presente. Así mismo que está conforme con la verificación
del stock en sus almacenes en forma inopinada por parte del LC GROUP.
QUINTA.- La entrega de los bienes objetos de este
contrato, se efectuara dentro de los cinco (07) días calendarios de la
recepción de la Orden de Compra en los horarios establecidos en los Almacenes
de LC GROUP ubicados en el interior del Calle Bocanegra 473.
1. Factura(s)
en original, copias SUNAT y 04 copias.
2. Guía(s)
de remisión y/o internamiento en original, copia SUNAT y 04 copias debidamente
firmadas y selladas por el respectivo Jefe de Almacén de Lima.
3. Nota
de Abono y/o Crédito en Original, copia SUNAT y 04 copias, en los casos que la
Factura tenga alguna diferencia con el monto de la Orden de Compra – Guía de
Internamiento.
4. Acta
de Recepción Conforme.
SEXTA.- El pago de la orden de compra derivadas de
este contrato será a los treinta (30) días de internado los bienes adjudicados
y de presentación de Acta de Conformidad del encargado correspondiente.
SÉPTIMA.- la Declaración Jurada de la garantía de
calidad presentada por el CONTRATISTA, forma parte de este contrato, para
salvaguardar cualquier vicio oculto de los bienes materiales del mismo que lo
obliga al saneamiento.
En caso que la totalidad o parte de estos bienes no
se ajusten a las especificaciones técnicas. Por tanto sean deficientes, el LC
GROUP puede obligar al PROVEEDOR a reemplazar dichos bienes dentro del término
perentorio de cinco (07) días útiles bajo causal de declarar incumplido el contrato
y por consiguiente expedita la facultad de iniciar las acciones legales
pertinentes, según lo señalado en los artículos 137º, 143º y 144º del
reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado.
OCTAVA.- En el caso de que el CONTRATISTA
incurriera en mora, la misma que es automática desde el primer día de atraso,
será sancionado con la penalidad establecida en el art. 142º del Reglamento de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado hasta un cinco por ciento (5%) del
monto total del Contrato, o, de ser el caso del ITEM que debió ejecutarse, por
cada día calendario de retraso en la entrega de los bienes objetos de este
contrato. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o
en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrara del monto resultante
de la ejecución de las garantías previsto el Artículo 122º, del mismo cuerpo de
normas.
NOVENA.- Para garantizar el cumplimiento de este
contrato y las penalidades aplicadas, en el momento de suscrito, entregara como
garantía de fiel cumplimiento una carta fianza Póliza de caución, sin beneficio
de excusión, incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática
a favor del LC GROUP, equivalente al 10% del monto total del contrato, vigente
hasta la liquidación del contrato, a saber 30 días luego de la entrega total de
los bienes que se trate.
Igualmente en el caso de haber ganado la
adjudicación con un precio inferior en un porcentaje mayor al 20% del precio
referencial entregara una garantía adicional por el monto diferencial según lo
establecido en el Art. 123ª del reglamento.
NOTA: La presente Clausula no esta aplicable al
presente contrato, según Art, 122º, inc. ``f´´. Del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debido a que los ítems favorecidos
al CONTRATISTA, suman un monto total de S/. 27,500 Nuevos Soles.
DECIMO.- La
recepción de los bienes se efectuara por la Comisión de la Recepción formada
para estos efectos, En el mismo día de recepción de bienes se levantara un Acta
de Recepción que esta estipulando en el Reglamento de la Ley de Contrataciones
y de Adquisiciones del Estado con plazo perentorio, debiendo entregar copia
firma y fecha al representante de la forma que efectúa el internamiento, dicha
acta deberá especificar la verificación de la cantidad física del material
biomédicos recibidos conforme, teniendo en cuanta lo estipulado en el
requerimiento de las bases y si se cumplen con la especificación técnica,
igualmente deberán adjuntar copia del Protocolo de Calidad.
DECIMO PRIMERA.- Cualquiera de las partes puede
resolver el contrato por incumplimiento de alguna obligación, si previamente ha
requerido el cumplimiento de la misma, acorde a las formalidades y requisitos
establecidos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su
Reglamento y modificatorias, en caso de presentarse discrepancias respecto a lo
requerido podrá recurrirse a los procedimientos de solución de controversias.
El requerimiento indicado deberá cumplirse dentro de un plazo máximo de quince
(15) días, si dentro de dicho plazo no se cumpliera la parte que requiere podrá
resolver el contrato en forma parcial o total, formalizándose con la recepción
de la carta notarial respectiva, a partir de ese momento la parte receptora de
la carta notarial podrá solicitar el inicio del proceso arbitral de conformidad
con lo establecido en el Capitulo II del titulo III del Reglamento.
DECIMO SEGUNDA.- Por la presente clausula, las
partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja de, o se relacione
con la ejecución y/o interpretación del presente contrato, será resuelta de, de
manera definitiva mediante Conciliación Extrajudicial y arbitraje de derecho. A
falta de acuerdo en la designación de los mismos o ante la rebeldía de una de
las partes en cumplir con dicha designación, la misma será efectuada por el
Consejo conforme a las disposiciones del reglamento de la Ley Nº 26850.
Las partes se someten, para la solución de las
controversias que deriven en arbitraje, a las disposiciones administrativas que
el CONSUCODE aplica a las controversias que conoce a la Gerencia de Arbitraje y
Conciliación. En tal sentido, dicha Gerencia es competente para la
administración del procedimiento arbitral.
DECIMO TERCERA.- Para los efectos de este contrato,
ambas partes renuncian a los jueces de su domicilio y se someten expresamente
al fuero de la jurisdicción Lima.
DECIMO CUARTA.- Lo no previsto en este contrato se
regirá por la ley de contrataciones y Adquisiciones, su reglamento y
modificatorias y normas conexas.
Las partes contratantes en señal de conformidad con
el contenido de cada una de las clausulas procedentes lo suscriben en dos
ejemplares que entraran en vigencia a la firma de los mismos. En la ciudad de
Lima a los Veinticinco días del mes de octubre del 2014.
EL CONTRATISTA
- Análisis del contrato de compra venta
La empresa LC Group nos brindó este contrato que
realizo con uno de sus clientes, para quedar en acuerdo para compra y venta de
vinos entre cuales figura el blanco y el semi seco por un monto, que
establecieron este contrato a través de cláusulas y con conocimiento de ambas
entidades en este caso como ambas personas.
- Análisis de medio de pago escogido
La empresa LC Group nos brindó como realizan sus
medios de pagos por este medio de tarifarios, de un país al nuestro, ya sea por
cobranzas documentarias o a la vista, pero el que nos redacto fue el medio de
pago de carta de crédito, que nos muestra el proceso por el cual se celebra el
pago de lo acordado a través de bancos en envió de mercaderías, documentos y
abonos.
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